Cuando la explotación es legal

Los empresarios que impongan a sus trabajadores condiciones laborales o sociales ilegales podrán ser castigados con penas de prisión de hasta seis años, pero sólo si lo hacen mediante violencia o coacción. Se trata de una enmienda del PP al proyecto de reforma de ley orgánica del Código Penal aunque, en realida, no es más que pura cosmética.

Por un lado, ¿qué necesidad tiene un empresario de recurrir a la violencia o la coacción (valga la redundancia) para imponer nada? Es vox populi que el empresario puede despedir a capricho tirando de un amplio abanico de justificaciones por lo que la amenaza está velada y legalizada.Si en una empresa de diez trabajores, pongamos por caso, el empresario emprende acciones que conducen a condiciones ilegales no le hará falta presionar para el cumplimiento pues en el mismo momento en que alguien se niegue podrá despedirle a modo de ejemplo, y el resto acatará sumiso. Es lo que tiene la precariedad laboral e ir camino de los seis millones de parados.

En segundo lugar, ¿qué necesidad tiene un empresario de imponer condiciones laborales o sociales ilegales si las que contempla la nueva reforma laboral ya propicia un escenario de explotación laboral? Bien es cierto que el empresario siempre quiere más, nunca parece amasar suficiente riqueza -es el cáncer capitalista-, pero la nueva legislación impuesta por el Gobierno satisface buena parte de sus ansias de capital.

Lo llaman flexibilidad, pero es explotación, plasmada en abaratamiento del despido, cambio de las condiciones contractuales, despidos por ganar menos de lo esperado, una salario mínino paupérrimo... Habría que ser muy estúpido para con este cheque en blanco a la explotación dar con los huesos en la cárcel.
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