La falacia de las auditorías en Ayuntamientos

Desde la última campaña de elecciones municipales, los titulares hablando de auditorías de las cuentas públicas en los Ayuntamientos coparon muchas portadas. Esta comprobación de las cuentas se hacía aún más imperativa en el caso de los Ayuntamientos endeudados hasta las cejas, surgiendo conceptos como 'impago de deuda ilegítima'. Parecía bastante lógico que, en aquellos casos en los que una deuda se hubiera producido de un modo torticero por ambas partes, no fuera pagada y, desde luego, que se exigieran responsabilidades, no sólo políticas, sino penales a los corruptos.

Estas auditorías de la deuda fueron, además, uno de los grandes reclamos electorales de muchos partidos políticos, que en campaña no perdían ocasión de anunciar que lo primero que harían al llegar al Consistorio sería auditar las cuentas, arrojar luz sobre la opacidad a la que nos tienen acostmbrados nuestros dirigentes, ya sea locales, regionales o centrales.

Pues bien, en la inmensa mayoría de los casos, estas auditorías no se han producido.
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3 comentarios

  1. En este caso, el autor habla de oídas, como los tertulianos, que hablan de todo y realmente no saben de nada. No conoce la realidad ni el alcance de las funciones, responsabilidades y trabajo de los Interventores. ¿Qué es mejor, que la auditoría la haga un funcionario del Estado e independiente o encargársela a Deloitte? Claro que hay malos profesionales entre los que ejercen la función interventora, pero abundan mucho más en este colectivo los rectos e íntegros, acosados y perseguidos por los Alcaldes y sus secuaces (a los que tanto les gustan las empresas de auditoras externas y todo lo "externo" en general). El Interventor no es un mero "contable", pero tampoco decide nada (ni un extremo ni otro); sus funciones legales son las siguientes: DIRECCIÓN e INSPECCIÓN de la contabilidad y fiscalización o control de legalidad de la gestión económica. El Secretario, desde hace ya unas décadas, estrictamente no tiene funciones de control de legalidad; sus funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
    Es Interventor no puede decidir si se hace una auditoría o no. Es el equipo de gobierno quien puede decidirlo y solicitar una fiscalización externa concreta (sobre un asunto o período) al Tribunal de Cuentas/Consejo de Cuentas (o si lo tiene más claro, plantear a este órgano un juicio de cuentas o un reintegro por alcance) y también puede encargar al Interventor que la haga y, como es habitual, si en Intervención no hay medios suficientes para hacer esa auditoría específica, puede ser contratada con una empresa privada aunque la dirija el Interventor. Que el Interventor tenga que dirigirla, no significa que tenga poder de decisión para hacerla o no, que no lo tiene.
    El Interventor tampoco tiene poder de decisión sobre ninguno de los euros que salen o entran del Ayto. ni sobre si se firma un préstamo o no. Tiene poder de fiscalización, pero nada más. "El policía podrá lograr o no actuar ante todos los delitos que se cometan en su ciudad, pero es un disparate pretender que los evite todos y, más aún, es un doble disparate, equipararlo a los criminales sólo porque no haya conseguido evitar el crimen" (en este caso, los delincuentes serán los políticos que firmaron esos préstamos y decidieron esos pagos)
    En suma, yo siempre he desconfiado de los "anarquistas" que acaban pareciendo "liberal-capitalistas".

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  2. Los funcionarios están sujetos a un régimen disciplinario que, si no se aplica nunca, es una vez más, por la incapacidad y cobardía de los políticos. Es posible la separación del servicio y la destitución del cargo. Pero cualquiera que conozca mínimamente el tema sabe que lo que hay que hacer no es destituir interventores (en su mayoría, sistemáticamente perseguidos), sino reforzar su posición frente a los políticos para que el control interno sea real y efectivo.
    Y si alguien tiene un mínimo de rigor y curiosidad intelectual, decirle que la realidad cotidiana de los interventores locales, se parece mucho más a lo siguiente que a lo que pretende, con su garabato generalizador (de Rincón de la Victoria extrapola hacia el universo), el autor: http://www.ivecinos.es/noticias/un-alcalde-con-89-reparos-del-interventor-por-contrataciones-a-dedo-y-pagos-de-facturas-sin-justificar.html

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  3. Se me olvidó precisar que sí hay dos únicos supuestos en los cuales los políticos se animan a utilizar el régimen disciplinario contra los funcionarios: a) cuando concurren motivos de enemistad personal ó b) contra los que cumplen fiel y rectamente con su deber y obligaciones. ¿Contra maulas, zánganos y enchufados? ¡Jamás!

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