El negocio de los datos cerebrales

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado esta semana su Memoria 2024 arrojando una preocupante cifra de casi 19.000 reclamaciones recibidas. Uno de los campos en los que el organismo lleva tiempo trabajando y que la agencia plantea como uno de los grandes desafíos a la privacidad es el de los neurodatos que, tal y como indica la AEPD, pueden revelar información íntima sobre el estado de salud, pensamientos o emociones, identificando a una persona de manera única.

Como ya hemos referido otras veces en este espacio, la neurotecnología es una disciplina de la ciencia que ha traído enormes beneficios en el tratamiento de enfermedades como el Parkinson y que, inicialmente y como parece lógico, estaba restringida al ámbito médico. Sin embargo, el avance de la tecnología y la mercantilización de ésta ha llevado a que cualquiera pueda acceder a aplicaciones y dispositivos con los que monitorizar sus neurodatos.

En el mercado ya es posible encontrar bandas y cascos que miden nuestra actividad cerebral con los fines más diversos, desde contribuir a la relajación y a la concentración, a realizar entrenamiento cognitivo para optimizar nuestra atención y toma decisiones, ayudar a la mejora y conciliación del sueño o, sencillamente, complementar la experiencia lúdica en un videojuego. En algunos casos se adquiere el dispositivo en cuestión y en otros es preciso, además, pagar una suscripción adicional.

En este nuevo escenario y tal y como destaca la AEPD en su Memoria 2024, se abre un amplio abanico de riesgos y amenazas a nuestra privacidad. Para la agencia no es ni mucho menos un tema nuevo; lleva años dedicada a su estudio y el año pasado, en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS), publicó un informe al respecto. En él se detallan algunos de los usos que se le está dando a esta ciencia más allá de la salud o la educación. Si e la industria del entretenimiento se busca maximizar el disfrute de los usuarios y las usuarias, en el campo de la economía y el marketing se busca anticiparse al comportamiento del consumidor para dar con el producto ideal.

Hasta ahí son aplicaciones prácticas que cabrían esperarse y que, de alguna manera, ya nos ponen en guardia sobre nuestra privacidad. Sin embargo, el informe detalla otros usos que elevan significativamente el grado de inquietud. Este es el caso del seguimiento de los empleados para ayudar a comprender y mejorar su rendimiento o durante los procesos de contratación y promoción; o la monitorización de los conductores para prevenir o determinar las causas de un accidente de tráfico.

En la actualidad, hay quienes llegan a cuestionar el tratamiento de los neurodatos como datos personales, en tanto en cuanto ponen en duda que efectivamente esos datos permitan identificar inequívocamente a una persona. Sin embargo, el informe elaborado por AEPD y EDPS advierte de cómo el uso de la Inteligencia Artificial (IA) podría aumentar enormemente el conocimiento obtenido a través de los neurodatos junto con otros datos contextuales. En casos más drásticos, como el neurofeedback, que implica la colocación de sensores, o los implantes cerebrales podría incluso influir o reescribir la actividad cerebral y las identidades de las personas, advierte la AEPD. En todo caso, se trata de datos procedentes de una única persona sobre su actividad cerebral; ¿acaso no deben contar con la máxima protección aun cuando no permitan esa identificación inequívoca? ¿Vamos a cometer el mismo error que se ha cometido con las cookies en la navegación de internet para permitir explotar comercialmente nuestros hábitos en la red aun cuando éstos no se asignen a una persona con nombre y apellidos?

Este año, la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad en el Consejo de Derechos Humanos, Ana Brian Nougrères, llevó a la Asamblea General su informe en el que aborda la necesidad de la regulación de neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos desde el derecho a la privacidad. Previamente, la resolución 51/3 del Consejo de Derechos Humanos ya había advertido si bien es verdad que la neurotecnología podría ser prometedora para la salud humana y la innovación, también era pertinente advertir que el desarrollo continuado de algunas de sus aplicaciones podría plantear una serie de cuestiones éticas, jurídicas y sociales que deben ser abordadas, también en términos de derechos humanos.

Este año, la Relatora Especial no sólo volvió a remarcar la prohibición de prácticas que parece obvio que no se debería permitir, como el tratamiento de datos neuronales (neurodatos) para manipular o alterar la libertad de pensamiento y conciencia de una persona, sino también otras como el registro o tratamiento de neurodatos que puedan originar una discriminación ilícita o arbitraria.

Como ya avanzamos hace tiempo, Chile es uno de los países pioneros en la legislación acerca de los neurodatos. Según explica en una reciente publicación Jesús A. Tahirí, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, este país latinoamericano y el estado de Colorado (EEUU) “han sido los únicos Estados en regular la cuestión a través del hardlaw o derecho imperativo”. En el plano del softlaw o derecho indicativo, sí que ya se han publicado más documentos, como es el caso de la Carta de Derechos Digitales adoptada por el Gobierno de España en 2021. Esta Carta, si bien no detalla una definición de neurodatos, sí avanza que “el empleo de las neurotecnologías podrá ser regulado por ley con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos obtenidos”.

Algunas voces, como la del profesor Tahirí, rechazan que hoy por hoy sea necesaria una legislación específica en este ámbito, pues considera que “tanto en el ordenamiento jurídico europeo como el español cuentan con instrumentos que ya protegen la privacidad mental de la ciudadanía”. Citando a su compañera, la catedrática Elisa Moreau, “más importante que enumerar nuevos neuroderechos es garantizar los derechos ya existentes frente a los riesgos de la neurotecnología”. Pues manos a la obra.

(Artículo en Público

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