¿Hace necesaria la IA una reforma de la Constitución?
El informe La tutela de los derechos frente a la implementación de sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, elaborado por la organización Political Watch, evidencia la desprotección de la ciudadanía cuando los sistemas algorítmicos y de Inteligencia Artificial (IA) vulneran sus derechos. En este espacio ya hemos abordado la urgente necesidad de exigir la transparencia algorítmica y, en plena eclosión del uso de la IA generativa, merece la pena mirar al artículo 20 de nuestra Constitución que consagra, entre otros, el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
En el último número de la Revista de las Cortes Generales, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), José Manuel Vera Santos, publica un interesante artículo que abordaba esta cuestión. Bajo el título Libertad de información veraz y manipulación algorítmica, el experto se apoya en colegas como el catedrático de Derecho Constitucional y director del Instituto de Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense (Madrid), Rafael Bustos Gisbert, para reivindicar la necesidad de adquirir unas nuevas “lentes digitales o algorítmicas” que, además, debieran tener un carácter supraestatal, dado que el mundo digital trasciende nuestras fronteras físicas.
La cuestión que aborda Vera Santos afecta a nuestros cimientos constitucionales y puede llegar a plantear la necesidad de una reforma de nuestra Carta Magna que, ya de por sí en otros aspectos, lleva pidiéndola como agua de mayo. Nos encontramos en la era de la manipulación, los bulos, las denominadas fake news y la posverdad. Su denominador común es la mentira.
Verdad sólo hay una. Esto es así indiscutiblemente, si bien hay sujetos como Felipe González que afirman que “hay una verdad que he aprendido en democracia: la verdad es lo que los ciudadanos creen que es verdad”. Tal afirmación, que nos recuerda el catedrático en su artículo y que fue pronunciada por el expresidente en 2022, durante la inauguración de la exposición de los 40 años de la victoria del PSOE el 28 de octubre de 1982, es la base de la desinformación.
El artículo 20 de nuestra Constitución habla de “información veraz” de manera que, incluso cuando la información publicada es inexacta o errónea, podría encontrarse amparo legal si ha habido intención de buscar la verdad consultando fuentes y verificando su plausibilidad con averiguaciones razonables. Cosa bien distinta es cuando se desprecia la verdad, como sucede con la desinformación y la manipulación.
En el caso de los deepfakes informáticos, Vera Santos habla de una manipulación algorítmica que opera en un doble plano: de origen y de efecto. Según explica, se trata de “manipulación de origen porque, mediante el uso de la IA, se altera material audiovisual de forma cada vez más difícil de detectar”. En cuanto a la manipulación de efecto, el catedrático explica que “al diluir la frontera entre lo verdadero y lo falso y apoyarse en la viralidad de internet y de las redes sociales, su capacidad de influencia y persuasión” prácticamente no se puede frenar.
Uno de los matices que introduce el experto es que la labor de difundir información ya no es una función exclusiva del periodista –aunque sea crucial-, sino que con las nuevas tecnologías, la libertad de información como derecho fundamental ha pasado a disfrutar una titularidad colectiva. En este sentido, según indica el catedrático, proclamar el derecho de acceso a la información queda en un mero brindis al sol si no se garantiza, en la medida de lo posible, su autenticidad. No hacerlo da alas a la desinformación y eso es, precisamente, lo que está sucediendo ahora, “cuando el material manipulado se presenta como verídico, se distorsiona la veracidad del flujo informativo y se alteran las condiciones mismas del debate público”.
A pesar de la exposición masiva a los efectos de la desinformación y los bulos, Vera Santos no considera que sea necesario reformular los artículos del Título I de los Derechos y Deberes Fundamentales Sección I (artículos 14-29), que contemplan desde la igualdad ante la ley al derecho al honor y la intimidad, pasando por la tutela judicial, entre otros. Desde su punto de vista, “los derechos son los mismos; lo que ha cambiado es el contexto en el que se ejercen. Libertad de expresión, intimidad, protección de datos, igualdad… ofrecen un marco suficiente para afrontar los desafíos tecnológicos”. Tanto es así, que el artículo 18.4 ya establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Sin embargo, la sensación pública de impunidad de quienes sacan tajada de la desinformación y las mentiras, erosionando el derecho de información y la misma democracia, es más que evidente. ¿Cómo se puede atajar? El experto aplaude pasos como la aprobación de la Carta de Derechos Digitales española (2021), que ya señalan a los prestadores de servicios intermediarios (las plataformas digitales y redes sociales) como responsables de adoptar “protocolos adecuados que garanticen a los usuarios su derecho a recibir información veraz”.
Estar expuestos por medio de la IA a ataques colectivos contra el derecho a recibir información veraz requiere de un bien jurídico de la misma naturaleza. En este sentido, Vera Santos considera que urge la atención del legislador y que se realice una interpretación jurisprudencial rigurosa, reivindicando la veracidad informativa desde la dimensión objetiva del derecho fundamental a la libertad de información.
La pregunta que quizás debiéramos hacernos es si nuestros operadores jurídicos cuentan con los conocimientos y formación necesarios para afrontar y saber interpretar el nuevo escenario que se abre ante nosotros. Hasta la fecha, al menos, difundir desinformación y, por tanto, vulnerar nuestro artículo 20 de la Constitución está saliendo demasiado barato.
(Artículo en Público)

Sin comentarios